Sección tercera

Comunicación e Información

 

 Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1.         Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

2.         El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3.         La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

4.         El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

5.         Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.